Sancionados incumpliendo

Es casi un hábito ver cada sábado en las canchas de la región o durante la semana en los entrenamientos de los clubes, a personas inhabilitadas por el Tribunal de Disciplina de la UER para ejercer cualquier tipo de actividad ligada al rugby. ¿De quién es esta responsabilidad?

Sin lugar a dudas, la responsabilidad es netamente de los clubes.

En su último boletín semanal, la Unión Entrerriana de Rugby dio cuenta de que las siguientes personas están inhabilitadas:

RAITERI Pedro (CAE) – 07/08/2013 – Sanción en suspenso hasta el 17/08/2013 inclusive.

PACCOT Enrique Matías (COLON) Puede jugar. Sanción en suspenso hasta el 26/09/2013.

FOLLONIER Carlos (COLON) Puede jugar. Sanción en suspenso hasta el 26/09/2013.

MAQUIAVELLO Santiago (COLON) Puede jugar. Sanción en suspenso hasta el 26/09/2013.

URRISTI Lucas Matías (CENTRAL ENT.) Puede jugar. Sanción en suspenso hasta el 26/09/2013.

CAMPOSTRINI Damián (CENTRAL ENT.) Puede jugar. Sanción en suspenso hasta el 26/09/2013.

DUMÉ Cristián (CAE) 2 fechas efectivas (hasta el 17/08/2013) y 2 en suspenso (hasta el 31/08/2013)

GUSMEROLI Roque (CENTRAL ENT.) hasta el 10/08/2013 efectiva, mas 2 ½ meses en suspenso (11/10/13).

MENDIBERRY Maximiliano (COLON) Efectiva hasta 26/09/2013.

ZAFFARONI Nicolás DNI 29.466.044 (CARPINCHOS) – Efectiva hasta el 28/09/2013.

ZABALETTA Miguel (CENTRAL ENT.) Efectiva hasta el 26/11/2013.

GONZALEZ MIRANDA Juan Francisco (UNION de CRESPO) Efectiva hasta el 30/12/2013.

DEL VALLE José Luis (CAE) Efectiva hasta el 19/01/2014.

FERNANDEZ Marcelo (COLON) Efectiva hasta el 19/02/2014

WACHTMEISTER Maximiliano (UNION de CRESPO) Efectiva hasta el 30/06/2014.

PACCOT Andrés (COLON) Efectiva hasta el 26/11/2014.

DENIS (COLON) – 26/05/2013 – preventivamente inhabilitado.

OLIVA Franco (PRC) 03/08/2013 – Preventivamente inhabilitado.

LERENA Juan Carlos (PRC) 03/08/2013 – Preventivamente inhabilitado.

MINETTI Damián (CAE) 03/08/2013 – Preventivamente inhabilitado.

Por su parte, el Tribunal de Disciplina, puso en conocimiento de los clubes, jugadores y público vinculado al rugby que la suspensión y/o inhabilitación de una persona implica la imposibilidad de la misma de realizar cualquier actividad vinculada con el rugby (art. 7.4.10 del Reglamento U.A.R.). Es decir que estará impedido durante el tiempo que dure la sanción para practicar, presenciar partidos, colaborar en las prácticas y/o partidos, así como cualquier otra actividad vinculada al rugby aunque no esté expresamente enumerada en el presente.

Breves

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