Al momento de la inscripción, todo jugador o jugadora deberá indicar si ha sido diagnosticado con COVID-19 positivo.
El jugador que confirma esta situación activará el protocolo en el sistema y quedará inhabilitado para cualquier tipo de actividad física hasta tanto presente el apto cardiológico post COVID-19.
Los estudios y/o análisis que se requieran para este apto cardiológico serán indicados por el médico tratante. Al momento de presentar su EPC, la misma deberá incluir la fecha de alta médica epidemiológica y deberá adjuntar un apto cardiológico post COVID-19.
El Club será el encargado de habilitar al jugador en BD.UAR cuando cumpla con la presentación de la documentación.
El jugador que informe que no ha tenido diagnóstico de COVID-19 positivo, presentará su EPC o su apto médico de manera regular. Si luego de haber completado su inscripción en el Club, el jugador fuera diagnosticado con COVID-19 positivo deberá informar inmediatamente a su Club para que se registre esta información en BD.UAR y se lo inhabilite hasta tanto presente su apto cardiológico post COVID-19.
CONTACTO ESTRECHO
En el caso de los jugadores que hayan tenido contacto estrecho con una persona que hubiera sido diagnosticada con COVID-19 positivo o hubieren estado con sospecha de COVID-19, se sugiere la presentación de un apto cardiológico post COVID-19.
La obligación de declarar un diagnóstico de COVID-19 positivo será informada en BD.UAR a cada jugador al momento de iniciar su fichaje, y deberá tildar su conformidad para continuar con el mismo.
La obligación por parte de los administrativos o responsables de cada club de declarar los casos de diagnóstico de COVID-19 positivos que les fueran informados luego del registro de los jugadores será informada al primer inicio en BD.UAR con cada usuario, y deberá tildar su conformidad para continuar con el uso del sistema.
Todas las mismas indicaciones, señala la UAR, caben para referees y asistentes.