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| Todo se sabe |
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| 12/12/2007
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Por mas que haya pedido de privacidad; por mas que a varias Uniones no les haya llegado aún el ya famoso “power point” con las modificaciones a los estatutos pretendida por los actuales directivos de la Unión Argentina, todo se sabe. Como entendemos que todo el rugby argentino y no solo algunos elegidos deben conocerlo, vamos dando a conocer algunos de los puntos “reformados”, que sin análisis ya nos parecen discriminatorios. Tercer Tiempo
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Esto es textual, extraído de lo prpyectado en crudo.
ARTÍCULO 2º. La Unión Argentina de Rugby ” está integrada únicamente por: (i) los clubes donde se practique el deporte del rugby que, perteneciendo a las entidades reconocidas como Uniones de Rugby y cumpliendo con los requisitos establecidos en el Artículo 5, requieran su afiliación (los “Clubes”); y (ii) por aquellas entidades reconocidas como Uniones de Rugby que actualmente la componen y por las que se incorporen en el futuro, de acuerdo a lo establecido por el presente Estatuto. (las “Uniones de Rugby”).
ARTÍCULO 15º Queda prohibido a jugadores o equipos de rugby recibir en contraprestación por su actuación deportiva o por cualquier otro concepto relacionado con el juego de rugby en el territorio de la República Argentina, cualquier tipo de remuneración, incluyendo objetos de cualquier clase cuyo valor exceda el meramente simbólico.
Se excluye de esta prohibición a las contraprestaciones que la UNION ARGENTINA DE RUGBY asigne a los jugadores que integren los equipos que las representen.
Aquellos jugadores que hayan actuado en el rugby profesional en el exterior, sólo podrán participar en Torneos Locales una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la incorporación efectiva del jugador a los equipos representativos de su Club. En caso que con posterioridad dicho jugador actuare nuevamente en el rugby profesional en el exterior, sólo podrá participar en Torneos Locales habiendo transcurrido un plazo de un año desde la incorporación efectiva del jugador a los equipos representativos de su Club. Si el jugador volviese a actuar en el rugby profesional en el exterior, el citado plazo se extenderá a dos años.
ARTÍCULO 18°.- El Consejo Directivo estará integrado por veinte miembros a ser asignados a las Uniones de Rugby afiliadas, cuyo número y correspondiente asignación será determinado conforme al mecanismo que se describe a continuación. A los efectos de la asignación de los miembros a las Uniones de Rugby, con una anticipación mínima de 30 días antes de la fecha de celebración de la Asamblea que deba considerar la designación de integrantes del Consejo Directivo, se determinará, con respecto a cada Unión de Rugby, la participación proporcional que la cantidad de Jugadores Computables correspondientes a dicha Unión de Rugby tenga sobre la totalidad de Jugadores Computables (la “Base de Jugadores Computable”). Se entiende por “Jugadores Computables”, con respecto a cada Unión de Rugby, a los jugadores mayores de quince años de cada uno de los Clubes afiliados a dicha Unión registrados para el pago del fondo solidario, que hubieran pagado el seguro médico –si existiera– y jugado en torneos oficiales en la temporada inmediata anterior al año en que se celebre la Asamblea, o en la del año de celebración si fuera determinable Se le asignará a cada Unión de Rugby afiliada un miembro titular por cada 5% de participación que los Jugadores Computables correspondientes a dicha Unión de Rugby tenga sobre la Base de Jugadores Computable. En el caso que luego de dicha asignación quedasen vacantes por asignar, las mismas serán asignadas a aquellas Uniones cuyas fracciones inferiores al 5% sean mayores hasta completar el número de veinte miembros.
Cuando lo estudiemos exhaustivamente, daremos nuestra opinión; pero discriminar a los jugadores nos parece de terror. Es algo parecido a lo de la imagen que acompaña la nota.
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